REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP12-L-2004-000035
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2004-000035
PARTE ACTORA: Jesús Armando Urbano Bastardo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CHINA y CRISTÓBAL MENESES
PARTE DEMANDADA: HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAGAEL ROJAS y MAIGRE MIRABAL
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy diecisiete (17) de enero de 2005, oportunidad previamente fijada para la celebración de audiencia preliminar en este proceso, habiéndole correspondido a este Tribunal el conocimiento de la causa por sorteo y distribución interna de la Coordinadora Judicial Abg. Amabel Rojas, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, compareciendo únicamente la representación judicial de la parte demandada HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., ciudadanos PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO y MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N ° 65.568 y 67.295, cuya representación se evidencia del poder que corre inserto en autos de los folios 42 al 44, quien consignó escrito de promoción de pruebas. Se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, devolviendo a la parte demandada las pruebas exhibidas en esta audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194 ° y 145 °.
El juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Los representantes judiciales de la parte demandada.
La Secretaria Temporal
Abg. Maryedith Hernández
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:07 a.m. del 17 de enero de 2005. Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
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