ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000033
PARTE ACTORA: Jesús Rafael Rojas Duben
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maira Moreno
PARTE DEMANDADA: Estimulaciones & Empaques, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOSADA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACUERDO TRANSACCIONAL-MEDIACIÓN POSITIVA
En el día hábil de hoy, lunes 24 de enero de 2005, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas MAIRA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.894, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL ROJAS DUBEN, y la abogada YARISMA LOSADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 29.610, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A., en su carácter de parte demandada, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Entre, JESÚS RAFAEL ROJAS DUBEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.991.629, quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, representado en este acto por MAIRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.970.629, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.894, de este domicilio, debidamente facultada para ello por documento poder que riela a los autos de éste Expediente, por una parte; y por la otra, Sociedad Mercantil “ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A. ( E.Y.E.S.A.),” con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1.991, bajo el número 42, Tomo A-55, la cual a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderado judicial YARISMA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.910.934, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.610, cuyo carácter y representación constan en el instrumento poder que riela a los autos de este Expediente, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción, en los términos siguientes:
PRIMERA: En fecha 18 de noviembre de 1.997, se inició una relación de carácter laboral entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, desempeñando aquel el cargo de Asistente de Almacén, bajo la modalidad de contrato de trabajo a tiempo indeterminado.
SEGUNDA: En fecha 26 de julio del 2.002, LA EMPRESA, debido a la falta de trabajo, procedió a dar por terminada la relación de trabajo con EL DEMANDANTE.
TERCERA: EL DEMANDANTE consideró que LA EMPRESA terminó la relación de trabajo sin causa justificada; y en virtud de ello procedió a presentar solicitud de Calificación de Despido por ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre. Esta solicitud de Calificación de Despido fue declarada con lugar en la Inspectoría del Trabajo.
CUARTA: EL DEMANDANTE, con fundamento en la Providencia Administrativa, y basado que en estudio de Resonancia Magnética, se le detectó la Patología de Columna: Discopatía DEGENERATIVA L3-L4 y L5-S1. HERNIAS DISCALES L3-L4; L4-L5 y L5-S1, procedió a demandar a LA EMPRESA, constando en el libelo de demanda EL DEMANDANTE alegó que debe ordenarse de inmediato su reenganche y pago de los salarios caídos causados desde el 01 de septiembre del 2.002. Se ordené cancelar la suma de cuatrocientos noventa millones ochenta y siete mil setecientos veinte y ocho bolívares por concepto de incapacidad parcial y permanente de conformidad con las previsiones del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 29 del Contrato Colectivo Petrolero; la aplicación del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; por concepto de Lucro Cesante; y por concepto de daño moral.
QUINTA: Por cuanto LA EMPRESA ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, procedió a tomar las acciones que correspondían, específicamente las siguientes: 1) Dio por terminada la relación de trabajo debido a la falta de trabajo procediendo a calcularle todos sus beneficios y prestaciones sociales conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y Contrato Colectivo Petrolero, norma que indudablemente beneficiaba a EL DEMANDANTE, quien se negó a recibirlo.
SEXTA: No obstante lo alegado por las partes, y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE acepta, expresamente, la improcedencia del reenganche y el pago de los salarios caídos, como consecuencia de la Providencia Administrativa, toda vez que es el Órgano Administrativo a quien debió acudir en la oportunidad de su pronunciamiento y no ante el ente Judicial. Asimismo acepta EL DEMANDANTE que la Patología de Columna detectada en Estudio de Resonancia Magnética no es consecuencia de la Actividad Laboral que como Asistente de Almacén desarrollo para mi representada, durante cuatro años, nueve meses y veintiocho días; sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea canceladas sus prestaciones sociales y demás beneficios calculadas durante el tiempo de permaneció laborando para la empresa, las cuales ascienden a la cantidad de treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.35.488.496,92).
OCTAVA: LA EMPRESA con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL DEMANDANTE propone como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE la Suma Total de VEINTISIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.27.107.508,84), monto en el cual considera incluida, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA.
NOVENA: LA EMPRESA acepta el pago de la cantidad transaccional de VEINTISIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.27.107.508, 84). El referido monto se pagará de la forma siguiente: a) La suma de Bs. 12.488.496,92, en este acto mediante cheques N ° 09538382 y 09538370, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0108-0158-36-0100002817, cuyo titular es LA EMPRESA, girado contra el Banco Provincial, el día 10 de septiembre del 2.004, por las cantidades de Bs.12.005.167,63 y Bs. 483.329,29 respectivamente, a favor de JESÚS RAFAEL ROJAS DUBEN; y, b) la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.610.531,06), será cancelado dentro de los ocho días siguientes a la firma de esta acta, mediante cheque librado por LA EMPRESA a favor de EL DEMANDANTE..
DÉCIMA: Con la cantidad de dinero establecida en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el Contrato Colectivo Petrolero, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA.
DECIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero, antes mencionada libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.
DECIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, indemnización por enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo, daño moral, lucro cesante, indemnización por incapacidad laboral legal y contractual, indemnización de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y EL DEMANDANTE desiste de todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA.
DECIMA TERCERA: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DECIMA CUARTA: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
DECIMA QUINTA: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra LA EMPRESA declaran estar satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DECIMA SEXTA: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA solicitan a este Tribunal la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago diferido.
En este estado interviene el Tribunal y expone: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que las apoderadas judiciales tienen facultades suficientes para transigir, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en los autos que se haya efectuado el último pago de la cuota acordada. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 p.m.
El Juez Temporal
Unaldo José Atencio Romero
LA APODERADA DEL TRABAJADOR.
LA APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
Exp: BH13-L-2003-000033
UJAR/ua
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