REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH13-L-2004-000131
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL GUANIQUE ZAMORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO TORRES, INPREABOGADO N ° 39.689
PARTE DEMANDADA: C.A. RIVEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS YEGRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACIÓN POSITIVA
En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de enero de 2005, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos CARLOS RAFAEL GUANIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.230.717, asistido del abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 39.689, en su carácter de parte actora y, por la parte demandada C.A. RIVEN, comparecieron LUIS YEGRES y LUIS SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad número 4.495.595 y 4.682.459, en su carácter de Apoderado y Director de Administración respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA CANDALLO VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 12.786, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La demandada reconoce la cualidad de trabajador del actor y el tiempo de servicio y motivo de terminación de la relación de trabajo, pero niega el salario alegado, pues sostiene que el salario del actor era de Bs. 13.800,00 diario. Igualmente alega haberle cancelado como adelanto de prestaciones la cantidad de Bs. 4.542.589,75, y como préstamos la cantidad de Bs. 4.373.909,00, para un total de Bs. 8.916.498,75.-
La representación de la parte actora, reconoce la cantidad entregada como adelanto y préstamos.
Producto de la mediación efectuada en el proceso, ambas partes concertaron y coincidieron en señalar, aceptar y reconocer, las siguientes bases para el acuerdo transaccional:
1) Ambas partes aceptan y acuerdan como base de cálculo de la antigüedad el salario integral de Bs. 15.400,00 diarios, y calcular con base a dicho salario todos los conceptos.
2) El tiempo de servicio es efectivamente el señalado por el actor, desde el 29 de enero de 1991 hasta el 29 de octubre de 2003.-
3) El actor reconoce haber recibido por concepto de adelanto y préstamos la cantidad de Bs. 8.916.498,75.-
4) El actor reconoce que le cancelaron la antigüedad viejo régimen compensación por transferencia y los respectivos intereses, de conformidad con el artículo 666 de la Ley del Trabajo.
Una vez lograda la mediación en cuanto a los puntos controvertidos, se procede a calcular las prestaciones sociales al trabajador, en los siguientes términos:
- ANTIGUEDAD (19-06-1997 al 29-10-2003): 417 días x Bs. 15.400,00= Bs. 6.421.800,00
- VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL (29-01-2002 al 29-01-2003) : 45 x Bs. 15.400,00= Bs. 693.000,00
- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (29-01-2003 al 29-10-2003): 35,15 x 15.400,00= 541.310,00
- UTILIDADES FRACCIONADAS (01-01-2003 al 29-10-2003): 50 x 15.400,00 = Bs. 770.000,00
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, CAPITALIZADOS ANUALMENTE, CALCULADOS A LA TASA DEL BCV (ART. 108 LOT) DEL 19-06-97 AL 29-10-2003 = Bs. 2.413.263,88
- MENOS ANTICIPOS Y ADELANTOS A PRESTACIONES: Bs. 8.916.498,75
TOTAL LIQUIDACIÓN: …………..…………………Bs. 1.922.875,13
Ambas partes, acuerdan establecer como finiquito total al pago de los conceptos que reclama el actor en este proceso en la cantidad de Bs. 1.922.875,13, que recibe en este acto el trabajador en cheque N ° 87002617 de fecha 27 de enero de 2005, girado a su favor y en contra de Banco del Sur, a su entera satisfacción. Por lo que, con la cantidad recibida, ambas partes declaran que no tienen ninguna diferencia que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que los unió, incluyendo los intereses moratorios e indexación. Queda entendido que los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por las partes que lo hayan contratado.
Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, y otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo". En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Se deja constancia que las pruebas consignadas fueron devueltas a cada una de la partes. Por haber concluido el proceso, se acuerda el archivo del expediente. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:40 p.m.
El Juez Temporal
Unaldo José Atencio Romero
El TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
Exp. N °: BH13-L-2004-000131
UJAR/ua
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