REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP12-S-2004-000211
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que anteceden se observa que, en auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2004, (folio 191) se decreto la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Octubre de 2004, (folios 167 al 171), ahora bien, dado que en auto de avocamiento dictado por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2004, por error involuntario se ordenó la notificación de los ciudadanos JOSÉ LEONEL MARTÍNEZ, WILLIANS JOSÉ ALGUINDIDEZ y ALEXIS JOSÉ MARCANO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.815.206, 11.001.531 y 5.470.494, respectivamente, cuando solo era procedente la notificación del ciudadano ALEXIS JOSÉ MARCANO MEJIAS, ya identificado, por cuanto la sentencia supra indicada, declaró con lugar la calificación de despido solo en lo que respecta al mencionado ciudadano, no obstante, no habiéndose dejado sin efecto los carteles de notificación librados a los ciudadanos JOSÉ LEONEL MARTÍNEZ y WILLIANS JOSÉ ALGUINDIDEZ, los mismos conservaban plena vigencia, siendo ello así, la causa no se encontraba reanudada para la fecha en que este Tribunal decreta la ejecución voluntaria en la presente causa, por todas las consideraciones antes expuestas, quien suscribe actuando como rectora del proceso, a los fines de evitar reposiciones futuras y subsanar el error cometido de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 11 de Noviembre de 2004, a los ciudadanos JOSÉ LEONEL MARTÍNEZ Y WILLIANS JOSÉ ALGUINDIDEZ, y revoca el auto de fecha 14 de Diciembre de 2004 mediante el cual se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia, y en consecuencia encontrándose notificado el ciudadano ALEXIS JOSÉ MARCANO MEJIAS, y la empresa SADE SKANSKA, C.A, partes intervinientes en el presente proceso, ordena reponer la causa al estado de dejar transcurrir el lapso establecido en el auto de avocamiento de fecha 11 de Noviembre de 2004, para la reanudación de la causa, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despecho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Once (11) días del mes de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. KARELIA SILVEIRA
LA SECRETARIA

ABOG. BRENDA CASTILLO
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:53 a.m, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. BRENDA CASTILLO