REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
EL TIGRE
El Tigre, 13 de Enero de 2.005
194° Y 145°

ASUNTO No: BH13-L-2004-000114
PARTE ACTORA: JUAN ROBERTO PÉREZ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.030.821.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA MARTÍNEZ BASTARDO Y LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 38.142 y 80.593, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA 440, S.A ( BAR RESTAURANT LA JUNGLA Y/O LA JUNGLA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 04-09-1996, bajo el No 45, Tomo 155-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo 63.459.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Trece (13) de Enero del año 2005; siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la presente Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano JUAN ROBERTO PÉREZ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.030.821, en contra de la empresa INVERSORA 440, S.A ( BAR RESTAURANT LA JUNGLA Y/O LA JUNGLA), identificada en autos, se deja expresa constancia que hecho el anuncio a las puertas del Tribunal por el alguacil de este circuito laboral, la parte actora no compareció a la celebración de la prorroga de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su apoderado judicial en la oportunidad señalada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, deja expresa constancia que compareció a la celebración de la prorroga de la presente audiencia el ciudadano JOSE ABIGAIL DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.032.038, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada INVERSORA 440, S.A ( BAR RESTAURANT LA JUNGLA Y/O LA JUNGLA), asistido por la Abogada NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo 63.459, quien consigna instrumento poder a los fines de que sea agregado al expediente en este acto. En cuanto a las pruebas presentadas por las partes el día 14 de Diciembre de 2004, se ordena agregarlas a los autos a los fines pertinentes. Asimismo, se deja constancia que siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m), se hicieron presentes el ciudadano JUAN ROBERTO PÉREZ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.030.821, y su apoderada judicial ESPERANZA MARTÍNEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.142, no obstante la representación judicial de la parte demandada se niega a la celebración de la audiencia preliminar e insiste en que sea declarado desistido el procedimiento y terminado el proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, Trece (13) de Enero del 2004, siendo las 10:35 a.m. Años 194 ° de la Independencia y 145 ° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. KARELIA SILVEIRA

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
Y ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,