REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
EL TIGRE
El Tigre, 18 de Enero de 2.005
194° Y 145°

PARTE ACTORA: JOSÉ JAVIER CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.819.570.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ R. NUÑEZ MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.094.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE TRANSPORTE SOL DE GUANIPA, R.S, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanipa, bajo el No 39, folios 132 al 135, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1989.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN A. TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 15.115.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 18 de Enero de 2005, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSÉ JAVIER CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.819.570, y su apoderado judicial Abogado JOSÉ R. NUÑEZ MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.094, en su carácter de demandante, igualmente compareció la Abogada CARMEN A. TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 15.115, actuando en su carácter de apoderada judicial de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE SOL DE GUANIPA, R.S, dando así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, seguidamente en conversaciones sostenidas por las partes, el apoderado del actor manifiesta que nada le adeuda la COOPERATIVA DE TRANSPORTE SOL DE GUANIPA, R.S, a su representado, razón por la cual procedió en este acto a DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es Todo. Es este estado interviene La apoderada de la parte demandada y señala al Tribunal que visto el desistimiento hecho por la parte actora, acepto el mismo y pido sea exonerado en costas el trabajador. Es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte demandante le imparte su HOMOLGACION en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, asimismo acuerda expedir copia de la presente acta a las partes intervinientes como para el archivo del Tribunal, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Y, finalmente visto el desistimiento del presente procedimiento se ordena devolverles a los intervinientes los escritos de pruebas que fueron presentados con ocasión del inicio de la audiencia preliminar. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 01:28 p.m.
La Juez Temporal

ABOG. KARELIA SILVEIRA

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL


LA SECRETARIA