REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH13-L-2000-000013
Visto el contenido de las actas que anteceden contentivas de demanda por COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por ALFREDO JESÚS RODRÍGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No contra la empresa M-I- DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A, el cual corresponde conocer a este Tribunal en virtud de la distribución manual realizada por la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Laboral, se observa lo siguiente: Cursa a los folios 100 al 102 del presente expediente, escrito de contestación de la demanda presentado por el defensor ad litem de la empresa demandada D-I- DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A, asimismo cursante a los folios 103 al 107, escrito de oposición de cuestiones previas presentado por el Abog. Fernando Anuncibay, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada antes mencionada, y siendo que en auto de fecha 15 de Diciembre de 2003 dictado por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual considera como no presentado el escrito consignado por el Abogado Fernando Anuncibay, antes citado, por haber sido presentado extemporáneo por tardío y considera no opuestas las cuestiones previas contenidas en dicho escrito, por lo que atención a lo decidido por el referido Juzgado, y según lo establecido en el artículo 197 ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a juicio de quien suscribe, la presente causa debe ser tramitada por ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal se declara Incompetente para conocer y tramitar la presente causa y en consecuencia declina la competencia en favor de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en esta ciudad, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2004. Años 194° de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. KARELIA SILVEIRA
LA SECRETARIA
ABOG. BRENDA CASTILLO
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