REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP12-L-2004-000006
PARTE ACTORA: MARISOL MIRAIDA BAQUERO LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO OJEDA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 91.858.
PARTE DEMANDADA: MUEBLES LA DECOR,.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LENIN FIGUERA, inscrito en Inpreabogado bajo el No.72.617.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Enero de 2005, siendo las 02:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma el Abog. JOSÉ FRANCISCO OJEDA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 91.858, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, arriba identificada, igualmente compareció la empresa demandada, por intermedio de su Gerente, ciudadano MELHM EL SOUKI JURDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.068.184, asistido por el Abog. CARLOS LENIN FIGUERA, inscrito en Inpreabogado bajo el No.72.617, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, luego de sostenidas conversaciones entre las partes, el representante de la empresa demandada expone: en aras de un arreglo exitoso propongo a la parte demandante a objeto de dar por terminado el presente juicio, el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, así como cualquier otro concepto que pudiera haberse derivado de la relación laboral de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, sin que ello signifique la admisión de los hechos narrados en el libelo de la demanda, tal oferta alcanza la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.150.000,oo), asumiendo cada parte lo correspondiente a Honorarios Profesionales de Abogados, los cuales cancelare de la siguiente manera: En este mismo acto la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 575.000,oo) mediante cheque No 52598148 girado a la fecha contra la cuenta corriente No 01050069991069210862 del Banco Mercantil, a nombre del apoderado de la parte actora quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, ciudadano JOSE OJEDA, arriba identificado, y el saldo restante, es decir la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 575.000,oo), me comprometo a cancelarlo el día cuatro (04) de febrero de 2005. Seguidamente toma la palabra el abogado de la demandante, quien expone: Acepto la oferta presentada en este acto y declaro que con tal oferta nada queda a deber la empresa demandada a mi representada, derivado de la relación laboral que éstos mantuvieron. Es Todo. Asimismo, ambas partes solicitaron al Tribunal homologue tal acuerdo dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, visto el acuerdo llegado por las partes acuerda devolverle en este mismo acto las pruebas que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento definitivo.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. KARELIA SILVEIRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA