REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP12-S-2005-000148
Vistas las actas procesales que anteceden contentivas de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, seguido por el ciudadano ALBERTO SANTIAGO ROJAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.075.149, de este domicilio, contra la empresa AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS, C.A (APCA), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Anzoátegui, este Tribunal observa: La presente calificación de despido fue presentada en fecha 28 de 09 de 2004 y admitida en fecha 07 de Octubre del mismo año, por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, posteriormente en decisión de fecha 09 de Noviembre de 2004, el referido Juzgado se declara Incompetente por la materia en el presente procedimiento y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Ahora bien, establece el artículo el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que "Los Procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva", lo cual fue ratificado en Resolución N° 2004-0145, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Septiembre de 2004, en su artículo 10, el cual señala textualmente que “ Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuaran conociendo de las misma hasta su decisión..”, en virtud de lo expuesto a juicio de quien suscribe, es el Juzgado del Municipio Anaco, el Tribunal realmente competente para seguir conociendo de la presente causa, dado que el proceso laboral se inició en el mismo y por mandato expreso de la Ley, debe continuar conociendo de todas aquellas causas que cursan en ese Juzgado de Municipio, y que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la zona sur del Estado Anzoátegui, y la constitución del Circuito Laboral en la ciudad de El Tigre, esto es el 27 de Octubre de 2004, en consecuencia este Tribunal ordena remitir la presente causa al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase con oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los Veinticinco (25) días de mes de Enero de 2005. Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. KARELIA SILVEIRA
LA SECRETARIA
ABOG. BRENDA CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio el oficio respectivo.
LA SECRETARIA
ABOG. BRENDA CASTILLO
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