REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 19 de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH14-L-2004-000004
Dado que en fecha 13 de agosto de 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que en fecha 7 de Septiembre de 2004, por Resolución nro. 2004-145, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se creó el Circuito Laboral con sede en esta ciudad, suprimiéndose la Competencia Laboral a los entonces denominados Juzgados Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del estado Anzoátegui; confiriéndose de esta forma a los nuevos Tribunales Laborales la Competencia para conocer tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, previsto en la referida Ley, y creando en esa misma Resolución, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad. Ahora bien, por cuanto fui designado como Juez Temporal de este Juzgado, en fecha 27 de Septiembre de 2004, y juramentado en el Despacho de la Ciudadana Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, en fecha 4 de octubre del mismo año, de conformidad con lo previsto en el Titulo IX de la citada ley, siendo la oportunidad para avocarme al conocimiento de la presente causa. Hago las siguientes consideraciones:
Visto que el presente expediente fue remitido al Suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en esta Ciudad, a los fines de que oyera en un efecto, el Recurso Ordinario de Apelación, que fuera interpuesto por la parte demandante, a través de los abogados ELIS ROBERTO PIZARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 98.238, contra la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, de fecha 8 de octubre de 2003. Ahora bien, por cuanto el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que las causas que se encuentren en Segunda instancia en el Régimen Procesal Transitorio, serán resueltas por los tribunales Superiores del Trabajo, y así lo ha ratificado la Comisión Judicial de el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nro. 2004-145 de fecha 7 de septiembre de 2004, por lo cual es indefectible para este Tribunal declararse incompetente para conocer la presente causa y así se decide.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declina la competencia en favor del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En consecuencia, se ordena el envío del presente expediente al referido Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Actualícese el foliado del expediente y asegúrense sus anexos. Cúmplase.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA



ABG. MARINÉS SULBARÁN