REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 19 de Enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP12-L-2004-000053
Dado que en fecha 13 de agosto de 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que en fecha 7 de Septiembre de 2004, por Resolución nro. 2004-145, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se creó el Circuito Laboral con sede en esta ciudad, suprimiéndose la Competencia Laboral a los entonces denominados Juzgados Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del estado Anzoátegui; confiriéndose de esta forma a los nuevos Tribunales Laborales la Competencia para conocer tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, previsto en la referida Ley, y creando en esa misma Resolución, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad. Ahora bien, por cuanto fui designado como Juez Temporal de este Juzgado, en fecha 27 de Septiembre de 2004, y juramentado en el Despacho de la Ciudadana Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, en fecha 4 de octubre del mismo año, de conformidad con lo previsto en el Titulo IX de la citada ley, siendo esta la oportunidad para producir el avocarse al conocimiento de la presente causa, hago las siguientes consideraciones:
Consta de los autos que la última actuación registrada la constituye, la sentencia dictada por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declara con lugar el Recurso de Apelación que interpusiera la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 6 de diciembre de 2001. En la Sentencia del Recurso se ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal del Municipio Anaco se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas, y así mismo ordena la notificación de las partes para proceder al envío del expediente al tribunal de la Causa, lo cual a la fecha no se ha producido.
Ahora bien, por cuanto de los autos se observa que la sentencia dictada por el suprimido en la cual se declaró SIN LUGAR la presente demanda, condenando en costas a la parte actora, lo cual pudiera ser objeto de ejecución y siendo esto competencia exclusiva de los Juzgados de Sustanciación, mediación y Ejecución de conformidad con los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta indefectible para este Tribunal declararse incompetente para conocer el mismo y en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declina la competencia en favor de los JUZGADOS DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el envío del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( U.R.D.D.), a objeto de la itineración correspondiente. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
Abg. Marinés Sulbarán