REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, 28 de Enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP12-L-2005-000025

Consta de los autos, que en fecha 25 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Primero del Trabajo, con sede en la ciudad de Barcelona, dictó auto por el cual homologó la transacción suscrita por las partes, mediante acta levantada en fecha 24 de mayo de 2004, por ante el referido Tribunal, en donde la parte demandada ofreció para dar por terminada la presente causa, el pago de la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.500.000,00 ), por concepto de prestaciones sociales adeudadas a la parte demandante y la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.300.000,00 ) por concepto de Costas Procesales ; sumas estas que serían pagadas en tres porciones así: una, de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00 ), y dos de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.400.000,00 ), los días 7 de junio de 2004, 2 de agosto de 2004 y 2 de septiembre de 2004; respectivamente.
Recibida la presente causa en este Tribunal, se ordeno mantener la misma en el archivo hasta tanto constara en autos el cumplimiento de las obligaciones antes referidas. Posteriormente, previas conversaciones con la demandante, quien se apersonó por ante este Tribunal con el objeto de advertir en relación de que tales condiciones de pago han sido incumplidas, la representación judicial de la parte actora diligencia en fecha 27 del presente mes y año, haciendo constar el referido incumplimiento y solicitando la ejecución de la Transacción Homologada.
Así las cosas, por cuanto el incumplimiento evidenciado acarrea la ejecución de la promesa transada, y tal competencia por mandato del Capitulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le es atribuida a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en esta ciudad de El Tigre, resulta forzoso para este Tribunal, decretar su incompetencia y en consecuencia declinar la misma a favor de los antes Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.

Por consiguiente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declina la competencia en favor de los JUZGADOS DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en esta ciudad de El Tigre. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el envío del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( U.R.D.D.), a objeto de la distribución correspondiente. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-


DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ TEMPORAL


Abg. RICARDO DIAZ CENTENO


LA SECRETARIA


ABG. MARINÉS SULBARÁN