REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001655
ASUNTO : BK01-X-2005-000008

PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 04 de febrero de 2005 por la Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ TORRES.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02, Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, la cual fundamenta así: “ En virtud de que en la presente causa signada bajo el N° BP01-P-2001-001655, seguida en contra del acusado MARIO JOSE RODRIGUEZ TORRES, conocí como Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, realizando en fecha 13-12-2.004, la Audiencia Preliminar y el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral, como consta en copias debidamente certificadas por secretaría; razón por la cual ME INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con el Artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem…”.

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar efectuada el día 13-12-2004, en el juicio seguido al ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ TORRES, tal como consta a los folios 02 al 12 de la presente incidencia, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la citada Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.





LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA



EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA



LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON

Gladys.-