REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2005-000009
ASUNTO : BP01-X-2005-000009


PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 13 de enero de 2005 por el Abog. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL CORASPE.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 02, Abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, la cual fundamenta así: “ Por cuanto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones se advierte que en la presente causa, actué como abogado defensor, del hoy Acusada (sic) JOSE RAFAEL CORASPE, cuando ejerció el libre ejercicio de la profesión de Abogado, tal como se evidencia de las actas, cursante a los folios 44, 45 y 146 de la pieza N° 03, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86, ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Juez a-quo, éste actuó como defensor del acusado JOSE RAFAEL CORASPE, cuando ejercía el libre ejercicio de Abogado, tal como consta a los folios 03 al 07 de la presente incidencia. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Abogado VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, Extensión El Tigre.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON