REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 23 de Febrero de 2005
194° y 145°
RECURSO DE AMPARO No. BP01 -O-2005-000003.
PONENCIA: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
El presente Recurso de Amparo Constitucional fue interpuesto por el Abogado MANUEL VICENTE SOSA RODRIGUEZ, en representación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARIN CARBO, quien solicita Amparo Constitucional en los siguientes términos;
“…En fecha Veinte (20) del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro presente escrito por “VIOLACION DEL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE, POR VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO”. Por lo diferimientos injustificados en la celebración de la Audiencia Preliminar, imputables al Tribunal de la causa penal a la otra victima Abogada Yusra Margarita Guevara González, el Defensor del imputado Abogado Luis José Rondon Rebolledo, como al de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la sede del Palacio de Justicia, contentivo de seis folios útiles, donde a los efectos del día 20 del mes de Enero de del año Dos Mil Cinco, cuando estando presente esta parte para el acto de realización de la Audiencia Preliminar la cual era el cuarto Diferimiento volvió a quedar diferida por quinta vez, el Tribunal no me había promovido el escrito presentado el día 20 del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro, violándome el Tribunal de la Causa Penal, El Debido Proceso establecido en el articulo 49, como violándome el articulo 51 ambos Constitucionales, ya que el Tribunal tiene tres días para proveer.
Esta parte Acusadora Querellada en la causa Penal, ante el Honorable Tribunal de Primera Instancia Penal Segundo en Funciones de Control, ha ejercido el sagrado Derecho a la Defensa de mi Mandante. Igualmente ejercí el derecho que me confiere la Ley, en el proceso de la investigación Penal ante el Ministerio Publico, presente todos los escritos y requerimiento para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Esta parte acusadora lo que exige es que se restablezcan los Derechos y Garantías Constitucionales, que se cumpla con todo lo expuesto en el presente escrito. Que esta Honorable Corte, tiene suficientes elementos para que sea sancionado el Abogado Luis José Rondon por el delito de Prevaricación.
Ciudadano Presidente y demás Magistrados, con el debido respeto y acatamiento de ley. Que se ordene cumplir con lo que estableció el Juez en la causa penal. Que se cumpla con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que se cumpla con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que se me restablezcan todos los derechos Constitucionales Violados…”
Recibida la causa ante esta Corte de Apelaciones, y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, para ello, observa:
La presente decisión proviene de un Juzgado de Primer Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador de Alzada se declara competente para resolver la presente consulta, y así se decide.
DE LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES
Al efectuar el estudio al presente Recurso de Amparo se evidencia, que en fecha 18 de los corrientes este Tribunal Colegiado, ordenó al accionante subsanar el escrito contentivo de su pretensión en los siguientes términos; PRIMERO: Consignar algún elemento probatorio que acredite la condición con la cual actúa. SEGUNDO: Indicar de manera precisa a quien se señala como presunto agraviante. TERCERO: Presentar las pruebas que sustenten su pretensión.
Siendo acatada la disposición de esta Corte, el recurrente en amparo subsanó en los términos planteados, sin embargo, al practicar la revisión de la presente causa por ante el sistema Iuris 2000 de este mismo Circuito Judicial Penal, se evidencia que la audiencia preliminar en la causa N° BP01-P-2004-000776, se realizó el día lunes 21 del presente mes, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio; y por cuanto el diferimiento de dicha audiencia, era el presunto acto lesivo por el cual el accionante recurrió a la vía de amparo; habiendo cesado en la actualidad la supuesta violación; por lo que resulta inoficioso conocer y consecuencialmente decidir la solicitud del accionante, toda vez que la razón de ser de la presente acción es solicitarle a este Tribunal Colegiado que ordene la practica inmediata del acto procesal que en efecto ya fue realizado, en tal sentido esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el Recurso de Amparo interpuesto por el Abogado MANUEL VICENTE SOSA RODRIGUEZ, por cuanto la presunta violación o amenaza denunciada ha cesado. Así se DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la presente acción de Amparo Constitucional, intentada por el Abogado MANUEL VICENTE SOSA RODRIGUEZ.
Se declara DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y y consultese la presente decisión con el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en la oportunidad legal.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR.JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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