REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000139
ASUNTO : BL01-X-2005-000001


PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Ejecución N° 01, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue a los ciudadanos EFRAIN DE JESUS PINEDA MARCANO y GRISELDA ALVARADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y TRATOS CRUELES E INHUMANOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 218 y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Y en virtud de que la ciudadana abogada AMALIA LOPEZ LUCES, quien es Defensora Publica del acusado ciudadano EFRAIN DE JESUS PINEDA MARCANO, tal como se evidencia en las documentales que acompaño con la presente acta de inhibición MANTENGO AMISTAD MANIFIESTA, es por lo que por esta circunstancia y bajo fe de juramento veo (sic) en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente…”

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, basa su inhibición en virtud de que por encontrarse comprometida su imparcialidad al tener manifiesta amistad con la Abogado defensora AMALIA LOPEZ LUCES, lo procedente es declararla con lugar por cuanto tal razonamiento comporta apreciaciones de carácter subjetivo, que según la inhibida influirían en el momento de emitir su opinión en el fallo en cuestión.


En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON