REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2005-000002
ASUNTO : BP01-X-2005-000002
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 08 de diciembre de 2004 por la Abog. ANA MARIA ROJAS LARA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01, Abogado ANA MARIA ROJA LARA, la cual fundamenta así: “ Revisadas las actas constitutivas de la presente causa, se puede evidenciar que a los folios (23-27) cursa Acta de audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha diez (10) de octubre de 2004, la cual fue presidida por mi persona en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero recontrol de este Circuito Judicial Penal, lo cual me coloca en una de las de Inhibición como lo es la contenida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…..
En razón de todo lo expuesto ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ en virtud de lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al momento de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ, efectuada el día 13 de abril de 2.004, y les decretó medida privativa de libertad, tal como consta a los folios 02 al 06 de la presente incidencia. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Abogada ANA MARIA ROJAS LARA, y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANA MARIA ROJAS LARA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, Extensión El Tigre.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
Gladys.-
|