REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2005-000003
ASUNTO : BP01-X-2005-000003
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 13 de diciembre de 2004 por el Abog. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE REINALDO ALVARADO FIGUERA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr, JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 02, Abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, la cual fundamenta así: “ Por cuanto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones se advierte que en la presente causa, emití pronunciamiento, en virtud de que actué en dicha causa cuando cumplía funciones de Juez de control N° 01, decretándoles al hoy Acusada JOSE REINALDO ALVARADO FIGUERA,(sic) una ORDEN DE APREHENSION, tal como se evidencia del acta, cursante a los folios 48 al 49 de la pieza N° 01, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86, ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Juez a-quo, éste actuó como Juez del Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y le decretó orden de aprehensión al acusado JOSE REINALDO FIGUERA ALVARADO, tal como consta a los folios 03 y 04 de la presente incidencia. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Abogado VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, Extensión El Tigre.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
Gladys.-
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