REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000256
ASUNTO : BK01-X-2005-000004
PONENTE: DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 26 de enero de 2004, por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano WILLIAM RAFAEL ROJAS CULPA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 03, Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, la cual fundamenta así “Por cuanto se observa que en la presente causa actué desde el día 18 de abril del años dos (sic) 2003, hasta el mes de 27 de Julio 2003, respectivamente; como Juez de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial, circunstancia esta que compromete mi imparcialidad u objetividad para conocer del Juicio que se le sigue al acusado WILLIAM RAFAEL ROJAS CULPA, ya que tuve conocimiento directo e intervine en la causa, en la antes enunciada fase es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto con fundamento en lo que dispone el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal...”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos caos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y le decretó medida privativa de libertad al ciudadano WILLIAM RAFAEL ROJAS CULPA, tal como consta a los folios 02 al 09 de la presente incidencia. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACÓN
Gladys.-
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