REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-X-2005-000001
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 13 de Diciembre de 2004, por el Dr. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a los ciudadanos ISIDRO JOSE RENDON PADRINO y JUAN CARLOS ROJAS ZAMORA. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, Dr. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, en fecha 13 de Diciembre del 2004, la cual fundamenta así “Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actuaciones se advierte que en la presente causa, fui el Abogado de la Víctima SHUWEI WU y JIN HONG LI DE LIANG, tal como se evidencia de la Copia Fotostática que Anexo del Registro Mercantil, y en el cual se autoriza a mi esposa para la Participación ante el Registro Mercantil, ciudadana MARIBELL NUÑEZ DE RIVAS, es por lo que me INHIBO DE CONOCER la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86, ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal”; y siendo que esta Corte de Apelaciones, considera que la causal de inhibición invocada por el prenombrado Juez, es una circunstancia de carácter subjetiva, procede a declararla CON LUGAR.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN
Silda.-
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