REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 02 de Febrero de 2005 194º y 145º
CAUSA Nº BP01-X-2005-000007
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Vista la inhibición planteada por la Dra. LUISA MIGDALIA NUÑEZ ROMERO, en su condición de Juez de Primera de Juicio Provisorio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
PRIMERO: en fecha, Veintinueve (29) de Noviembre del presente año, se da inicio a la Audiencia Oral y Privada, en la causa seguida al acusado cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Articulo 408 Ordnal(SIC) 1° en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, siendo suspendida inicialmente, por la incomparecencia de testigos y expertos promovidos por la Representación Fiscal, fijándose la continuidad de la misma,. Para el 07/12/04., a las 9:00 de la mañana.
SEGUNDO: Siendo el día y la hora fijada para dar continuidad a l (SIC) Juicio en la presente causa, verificada la presencia de las partes, se obtuvo información telefónica, que el acusado cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se negó a salir del Internado Judicial, para ser trasladado hasta la sede de este Tribunal. …”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 09/12/04., procedió a anular el inicio de la Audiencia Oral y Privada y ordena nuevamente su realización desde su inicio, tal como se evidencia de auto que corre inserto a los folios 32, 33 y 34., todo con la finalidad de resguardar principios fundamentales como son la inmediación y la Concentración en la actividad probatoria que se desarrolla en dicha audiencia, habiendo conocido previamente los alegatos de la defensa.
CUARTO: Tomando en cuenta uno de los derechos y garantías fundamentales que posee todo ciudadano, como es el de ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función, de administrar justicia. ..”
QUINTO: El conocimiento que he tenido durante el proceso, en esta causa específicamente, podría influir en la capacidad subjetiva al administrar justicia, influyendo este en la imparcialidad que debe tener todo juez administrador de justicia.
Por todo lo antes expuesto, ME INHIBO DE CONOCER en la causa seguida al ciudadano cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Articulo 408 ORDINAL 1° en concordancia con el Articulo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON VILLAFRANCIA, todo de conformidad con el Articulo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ. Y al respecto observo:
De los medios probatorios remitidos por la juez inhibida y de sus alegatos no se evidencia que la misma haya emitido opinión de fondo sobre el asunto sometido a su conocimiento, entonces mal podría alegar que su imparcialidad se encuentra comprometida, cuando no se ha producido la celebración de la audiencia de juicio oral y reservado, y más aún no se ha producido fallo alguno sobre el mérito de la causa.
Si bien es cierto que el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que el Tribunal realizará el debate en un solo día hasta un máximo de de diez días, computados continuamente, también es cierto que si cumplido este lapso sin que el juicio se celebrase, deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, y ello en modo alguno debe interpretarse que es ante un juez distinto.
Los principios de la Inmediación y Concentración no se están violentando en el presente caso, puesto que la juez inhibida no obstante la suspensión del Juicio, no ha emitido opinión al fondo ni el Juicio ha concluido.
Por todo lo antes expuestos, no queda más a esta Corte, que declarar indefectiblemente Sin Lugar la Presente Inhibición. Y así se declara.
En consecuencia, esta Corte Superior Sección de Adolescentes Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez Dra. LUISA MIGDALIA NUÑEZ ROMERO, en su condición de Juez de Primera de Juicio Provisorio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la causa seguida contra el adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LOS JUECES MIEMBROS DE LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Presidente,
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
El Juez Ponente La Juez,
Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez
La Secretaria,
Abog. Adriana Gómez
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