En fecha 18 de mayo de 1998 se recibieron en este Juzgado Superior los autos relativos al recurso por Querella Interdictal que intentara el ciudadano Luis Rafael Rodríguez Alfonzo contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en apelación.
En el caso, se había pronunciado una decisión en fecha 25 de febrero de 1998 del antes mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró la improcedencia de la solicitud de revocatoria del auto de fecha 15 de diciembre de 1.997.
Este Juzgado Superior, recibe la causa en fecha 18 de mayo de 1998, según consta de nota de recepción estampada por el Secretario del Tribunal.
En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido más de un año desde que se estampara dicha nota de entrada de la causa, sin que se impulsara por la parte apelante ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la formalización de la apelación, en consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, SE DECLARA PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.
En virtud de la firmeza de la decisión de primera instancia, devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.
ASUNTO : BE01-R-1998-000048

La Jueza,


Dra. María Teresa Díaz Marín.
La Secretaria,


Abg. Mariela Trías Zerpa.


Mediante oficio No. 00-143.- se cumplió lo ordenado.