Trata la causa de Recurso de Abstención intentado en fecha 28 de mayo de 1998, por la abogada María Antonieta Aiello, (I.P.S.A. N° 70.861) apoderada judicial de los ciudadanos María Del Socorro Rodríguez de Aiello y Salvatore Aiello, venezolanos, mayores de edad e identificado con las cédulas de identidad Nº V-6.044.900 y 3.189.822, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 03 de junio de 1998, la Secretaria de este Juzgado rindió cuenta al Juez del presente Recurso de abstención, y ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso específico al ciudadano Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 14 de Agosto de 1998, se admitió la demanda y ordenó la notificación del Fiscal General de la República y Síndico Procurador Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, e igualmente se acordó librar cartel de emplazamiento. En fecha 18 de agosto de 1998, mediante diligencia la abogada de la parte demandante, dió contestación al auto de fecha 14 de agosto de1998, en el cual indica que la parte agraviada es el Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Siendo la última actuación la diligencia de fecha 02 de diciembre de 1998 suscrita por la abogada María Antonietta Aiello mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento y escrito contentivo de alegatos.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 03 de diciembre de 1998 (según se evidencia del comprobante de recepción estampado por la Secretaria accidental de este Juzgado), la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-1998- 000031.-
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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