En fecha 11 de mayo de 1998 se recibieron en este Juzgado Superior por apelación los autos relativos al procedimiento de interdicto restitutorio intentado por el abogado Oscar Gamboa Díaz, apoderado judicial del Comité Pro-Viviendas de la Asociación de Vecinos del Barrio Buenos Aires (ASOBEBA), por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En el caso, el Juzgado remitente había pronunciado una decisión en fecha 21 de abril de 1998, mediante la cual declaró SIN LUGAR la acción Interdictal restitutoria y este Juzgado Superior, mediante auto de fecha 11 de mayo de 1998 dio entrada a dicha causa y fijó el vigésimo día de despacho para la presentación de los respectivos informes, y la última actuación del expediente corresponde a un auto de avocamiento de fecha 20-09-2000, firmado por el Juez Provisorio, Juan J osé Núñez Calderón.
En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido más de un (01) año desde que se dictara el auto de entrada de la causa y se fijara el lapso para la presentación de los informes, sin que éstos fuesen consignados, ni se realizara ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la formalización de la apelación, en consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.
En virtud de que ha quedado firme la decisión de Primera Instancia, devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Mediante oficio Nº 00-144, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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