Trata la causa de Nulidad de Acto Administrativo incoado por el ciudadano Virgilio Alejandro Salazar Lugo, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 6.950.891, contra acto administrativo contenido en el Acuerdo No. 01 de fecha 14 de enero de 2003 dictado por el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
En fecha 06 de febrero de 2003 se recibe la causa en este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, según consta de nota de recibido estampada por el Secretario del Tribunal.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 06 de febrero de 2003, la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria del acuerdo a los dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BP02-N-2003-000003.-
La Jueza,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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