Vista la diligencia de fecha 02 de febrero de 2005, suscrita por el ciudadano Miguel Enrique Rojas, asistido por el abogado Daniel Eduardo Gutiérrez Hong, (parte actora) inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.490, mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad interpuesto en contra de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, este Tribunal observa:
Trata la causa de Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano Miguel Enrique Rojas, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 3.824.905, contra acto administrativo de efectos particulares contenido en el Decreto N° 788 de fecha 31-01-2003 dictado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta.
En fecha 02 de julio de 2003, este Tribunal admite la causa ordenándose citación y notificación de los ciudadanos Gobernador y Procurador General del Estado Nueva Esparta. En fecha 29-07-2003, el abogado José Luis MiIlano, mediante diligencia consigna instrumento poder otorgado por el ciudadano Miguel Enrique Rojas; siendo la ultima actuación la diligencia de fecha 02-02-2005, suscrita por la parte actora en la cual desiste del presente recurso de nulidad y revoca poder otorgado a los abogados Félix Silva, Bladimir Alfonzo y José Luis MiIlano.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 29 de Julio de 2003, la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la fecha 02 de febrero de 2005 ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, operando por ende la perención de la instancia.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria del acuerdo a los dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BP02-N-2003-000037.-
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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