Trata la causa de Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano José Gregorio Brito, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.912.716 contra el acto administrativo de fecha 09 de mayo de 2001 dictado por el Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
Se introduce la causa en este Juzgado el día 17 de septiembre de 2001. En fecha 08 de octubre de 2001 se libra oficio solicitando los antecedentes administrativos atinentes al caso, siendo la última actuación diligencia de fecha 22 de enero de 2002 interpuesta por la parte recurrente solicitando sea ratificado el oficio de solicitud de antecedentes en vista de la actitud remisa del Instituto de Policía.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 22 de enero de 2002, la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria del acuerdo a los dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-2001-000209.-
La Jueza,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa