Trata la causa de Recurso de nulidad y Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Alejandro Marcano, asistido por el abogado Simón Chacón Mata, inscrito en el IPSA N° 22.551 contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 04 de Mayo de 1989, Se rindió cuenta al ciudadano Juez y se solicitaron los antecedentes administrativos del caso y en fecha 08 de agosto de 1989, se recibió el expediente administrativo solicitado. En fecha 11 de Agosto de 1989, se admitió la demanda y se ordenó librar notificaciones y el Cartel de Emplazamiento; y en fecha 24 de octubre de 1989, se libraron los Oficios al Fiscal General de la República y Cartel de Citación y en diligencia de fecha 02 de noviembre de 1989, consignaron el Cartel de Citación, y en fecha 21 de noviembre de 1989, la parte actora presentó escrito de pruebas; y en 29 de noviembre de 1990, se admitieron dichas pruebas; Siendo la última actuación, Oficio N° 35 de fecha en 19 de enero de 1989, presentado por el demandado mediante el cual consignó original de orden de pago.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 19 de enero de 1990 (según se evidencia del comprobante de recepción estampado por el Secretario de este Juzgado), la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria del acuerdo a los dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-1989-000001.-
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa