Trata la causa de Solicitud de Calificación de Despido incoada por los Abogados Nelson José Bucarán Deffendini y Chaim José Bucarán Paraguan, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Angélica Pinto Mariño, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº 6.382.034, contra la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, por ante el Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
En fecha 07 de marzo de 2001, el Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, declaró terminado el procedimiento en virtud de la conducta puesta en práctica por la reclamante, al recibir de su patrono la liquidación de sus prestaciones sociales. En fecha 13 de junio de 2001, el apoderado judicial de la actora apeló de la decisión, siendo oída la misma en ambos efectos, para ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.
Mediante auto de fecha 26 de julio de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, a quien por distribución le correspondió conocer del presente asunto, le dio por recibido, señalando que la causa se sentenciará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
En fecha 24 de Septiembre de 2001, el mencionado Juzgado dictó sentencia declarándose incompetente para conocer de la apelación interpuesta, y acordó remitir el expediente a este Juzgado Contencioso Administrativo, siendo recibidos los autos provenientes del mencionado Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2001.
Revisadas las actuaciones en la presente causa, este Tribunal observa: En el caso se había pronunciado una decisión del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Este Juzgado Superior aprecia que, correctamente el Tribunal declinante consideró que este Juzgado Superior era el competente para conocer en Alzada del recurso de apelación dictado por el Juzgado de Municipio, toda vez que (ratione personae) cuando un Municipio es demandado, la Alzada corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, el hecho de atribuir el conocimiento de segunda instancia a los Juzgados Superiores en lo Contencioso, no modifica la naturaleza del proceso, ni los procedimientos aplicables.
De igual modo, dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. En tal virtud, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 22 de Octubre de 2001 (según se evidencia del comprobante de recepción estampado por el Secretario de este Juzgado), la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio; en tal sentido debe entenderse que, habiendo transcurrido más de un (01) año desde el ingreso de la causa, sin que se realizara ningún acto de procedimiento, ha decaído el interés en la formalización de la Apelación, y por ende la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara se declara perecida la instancia y extinguido el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.
En virtud de que ha quedado firme la decisión de Primera Instancia, devuélvase el expediente al Tribunal de la causa, esto es al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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