Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo Mata, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de recurso de invalidación intentado por Zaira Dolores Centeno Biñose, Sandra Angélica Scarirdeuzzi Biñose, Anabell Scarirdeuzzi e Iván V. Centeno Biñose contra el ciudadano Giuseppe Scarirdeuzzi, ello en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre el abogado Carlos Bellorín y la mencionada Juez existe una enemistad manifiesta; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-166, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.
Exp. N° BH02-X-2005-00009