Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano Clement Chacare contra Seguros Caroní C.A, existe causal de inhibición, en razón de haber enemistad manifiesta con los abogados Porfirio Guzman Rodriguez y Carlos Bellorín Quijada quienes actuan como apoderados judiciales de la parte demandada ; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, en virtud de estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo, a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-178, constante de seis (05) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa