Por recibido el presente expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000008, contentivo del Recurso Nulidad intentado contra la Cláusula Segunda de la Convención Colectiva suscrita entre la empresa PETROLERA AMERIVEN C.A. y FEDEPETROL y FETRAHIDROCARBUROS, en fecha 01 de noviembre de 2004, por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado, propuesto por la Abogada Patricia Portillo Alemán, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 98.268, este Juzgado Superior observa:
Las presentes actuaciones se contraen a la declaratoria de nulidad de una Cláusula contenida en la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre las empresas PETROLERA AMERIVEN C.A. y FEDEPETROL y FETRAHIDROCARBUROS. Conforme al ordinal 4º del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, son competentes para sustanciar y decidir sobre los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social, los Tribunales ordinarios del Trabajo. En consecuencia, no existiendo un asunto de carácter contencioso administrativo, por cuanto la causa versa sobre una petición de naturaleza laboral; este Juzgado Superior se declara incompetente para el conocimiento de la causa y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le corresponde el conocimiento de la misma. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase el expediente al mencionado Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000008.-
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se remitió constante de ochenta y un (81) folios útiles, con oficio distinguido con el Nº 00-184.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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