En fecha 05 de noviembre de 2001 se recibieron en este Juzgado Superior los autos relativos al recurso que por Daños y Perjuicios intentara la ciudadana Beatriz del Valle Moya Rigual de Salazar contra el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en apelación.
En el caso, se había pronunciado una decisión en fecha 18 de septiembre de 2001 del antes mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda por Daños y Perjuicios interpuesta.
Este Juzgado Superior, recibe la causa en fecha 05 de noviembre de 2001, según consta de nota de recepción estampada por el Secretario del Tribunal.
En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido más de un año desde que se estampara dicha nota de entrada de la causa, sin haberse impulsado por la parte apelante ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la formalización de la apelación, en consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, SE DECLARA PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.
En virtud de la firmeza de la decisión de primera instancia, devuélvase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.


Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.
ASUNTO : BE01-R-2001-000026

La Jueza,


Dra. María Teresa Díaz Marín.
La Secretaria Accidental,


Martha Jiménez.


Mediante oficio No. 00-99.- se cumplió lo ordenado.