Vista la Inhibición planteada por la Dr. Ida Tineo de Mata, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la acción Reivindicatoria intentada por los ciudadanos Rafael Luzón Tejada, Rubén Luzón y Leo Oswaldo Luzón Tejada en contra del ciudadano Antonio Venutti de Gregorio, ello en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la mencionada Juez en fecha 20 de Noviembre del 2003 se inhibió de conocer la causa N° BH03-A-1999-000002, contentiva en la Querella Interdictal de Amparo propuesta por el ciudadano Antonio Venutti de Gregorio en contra de Rafael Luzón Tejada, por haber emitido opinión al demandado y Apoderado Judicial en dicha causa y por encontrarse involucradas las mismas partes y el mismo objeto, pues el Juicio versa sobre la misma porción de terreno de la primera acción mencionada, en la cual emitió opinión; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria Acc.,
Martha Jiménez Beltrán
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-116, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Martha Jiménez Beltrán
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