Trata la causa de demanda que por recurso de nulidad incoara en fecha 01 de julio de 1992, el Abogado Nelson Figallo (IPSA Nº 823), con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES EL TINTORERO, C.A.”, contra Actos Administrativos de fecha 18 de Diciembre de 1991, dictados por el Alcalde del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
En fecha 06 de julio de 1992, se rindió cuenta al ciudadano Juez y se libró Oficio N°00-375 solicitando los antecedentes administrativo del presente asunto;y en fecha 17 de Noviembre de 1992, se acordó solicitar nuevamente el expediente administrativo, siendo este el último acto procesal.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el día 17 de Noviembre de 1992, fecha de solicitud del expediente administrativo; la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria del acuerdo a los dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al Archivo Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-1992-000002.-
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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