En fecha 19 de junio de 1986 se recibieron en este Juzgado Superior los autos relativos al recurso por Incumplimiento de Compra-Venta que intentaran los ciudadanos Humberto Morillo Vásquez, Mirna Morilo Vásquez, Maribel Morillo Vásquez, Yelitza Morillo Vásquez, Iraida Morillo Vásquez y Adriana Morillo Vásquez contra el ciudadano Alfredo Lavaud, provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (El Tigre), en apelación.
En el caso, se había pronunciado una decisión en fecha 20 de mayo de 1986 del antes mencionado Juzgado.
Este Juzgado Superior, recibe la causa en fecha 19 de junio de 1986, según consta de nota de recepción estampada por el Secretario del Tribunal, siendo el último acto procesal comisión librada en fecha 08 de agosto de 1986 a los fines de notificar a la tercera interesada para el inicio de la relación de la causa.
En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido más de un año desde que se librara dicha comisión, sin que se impulsara por la parte apelante ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la formalización de la apelación, en consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, SE DECLARA PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.
En virtud de la firmeza de la decisión de primera instancia, devuélvase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (El Tigre).
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto.
ASUNTO : BE01-R-1986-000005
La Jueza,
Dra. María Teresa Díaz Marín.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Mediante oficio No. 00-121.- se cumplió lo ordenado.
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