PARTES
Accionantes: Luis José Martínez, venezolano, mayor de edad, e identificado con la Cédula de Identidad N° 4.269.314, representado por el Abogado Víctor Guedes (Inpreabogado N° 63.651)
Accionada: Zaramella & Pavan Company, S.A. persona jurídica inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el N° 18, Tomo 3-A de fecha 14 de marzo de 1980.
Motivo: Amparo Constitucional por desacato de providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui de fecha 10 de Mayo de 2004, relacionada con la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contenida en el Expediente N° R-850-03.
NARRATIVA
El 28 de junio de 2004, el Abogado Víctor Guedez, (Ipsa N° 63.651) apoderado judicial del ciudadano Luis José Martínez, venezolano, mayor de edad, e identificado con la Cédula de Identidad N° 4.269.314, accionó en amparo de su derecho al trabajo y al salario, ante el desacato de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en Barcelona en fecha 10 de mayo de 2004, mediante la cual ordenó a la empresa Zaramella & Pavan Company, S.A. el reenganche del trabajador, así como el pago de los salarios y demás emolumentos, beneficios y prestaciones dejados de percibir.
El accionante acompañó al libelo, en copia certificada, los recaudos siguientes: 1). Instrumento poder que acredita la representación judicial del accionante, 2)- copia simple del registro de comercio de la empresa accionada; 3)- copia certificada de la providencia administrativa de fecha 10 de mayo de 2004, oficio N° 94-04 de fecha 17 de mayo de 2004 mediante la cual el Inspector del Trabajo remitió a la empresa copia de la providencia administrativa y del informe de fecha 18 de mayo de 2004, suscrito por el funcionario delegado por el órgano administrativo a los fines de constatar el cumplimiento de la providencia administrativa.
El 8 de julio de 2004, el Tribunal admitió la acción de amparo constitucional y ordenó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público, así como de la presunta agraviante, para que comparecieran ante este despacho a conocer el día y hora en que la audiencia constitucional tendría lugar.
Cumplidas las notificaciones correspondientes, la audiencia fue fijada para el día 25 de octubre de 2004, a las 11:00 a.m. Llegada la oportunidad señalada, previo anuncio de ley, se hizo presente el ciudadano Luis José Martínez, asistido por el Abogado Víctor Guedes (Ipsa N° 63.651). El Tribunal dejó constancia de que la parte accionada, ni la representación del Ministerio Público comparecieron por si, ni mediante apoderado judicial. En la oportunidad de exponer, el accionante ratificó en su contenido sus pretensiones libelares, y solicitó la declaratoria con lugar de la acción de amparo y la condenatoria en costas a la parte demandada.
MOTIVA
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Ha sido criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sentencia N° 7 del 01 de febrero de 2000, Expediente N° 00-0010) que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral y pública, producirá los efectos previstos en el aparte final articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Practicada la notificación de la parte accionada, y llegada la oportunidad para celebrar la audiencia constitucional, la inasistencia del presunto agraviante no podrá entenderse sino como un reconocimiento absoluto de los hechos que motivaron al accionante a ampararse judicialmente ante la conducta contumaz asumida por la representación patronal de no acatar la orden de reenganche.
El objeto principal de la acción de amparo constitucional es proteger las situaciones jurídicas del accionante frente a violaciones que infrinja sus derechos constitucionales; siendo la audiencia oral y pública la oportunidad para que las partes propongan sus alegatos y hagan vales sus defensas, advierte el Tribunal que en la oportunidad de su celebración, no compareció al acto, la representación de la empresa accionada.
Aunado a lo expuesto, y revisados los documentos fundamentales de la acción, se desprende la certeza de los derechos del ciudadano Luis José Martínez como trabajador de la empresa accionada; así mismo, la contumacia del patrono al no acatar la providencia administrativa, lo cual se evidencia del informe de fecha 18 de mayo de 2004, suscrito por el abogado Richard Antoima, funcionario designado por el ente administrativo a los fines de constatar el reenganche. Observa el Tribunal que tales probanzas no fueron impugnadas, redargüidas, ni negadas en forma alguna, por lo que hacen plena prueba, y establecen la violación de los derechos constitucionales cuyo amparo hoy se solicita. Así se decide.
DECISORIA
Por las razones que preceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Luis José Martínez contra la empresa Zaramella & Pavan Company, S.A.; en consecuencia, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la empresa accionada que cumpla de inmediato y en su totalidad (reenganche y pago de salarios caídos), la providencia administrativa dictada a favor del ciudadano Luis José Martínez por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona el 10 de mayo de 2004.
Este mandamiento de amparo es de ejecución inmediata y su desacato acarrea las penas de prisión previstas en el artículo 31 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se condena en costas a la parte accionada. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en Barcelona a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
Hoy, cuatro de febrero de 2005, siendo las 10:45 a.m. de la mañana se publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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