REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2002-000004
Visto el escrito suscrito en fecha 09 de diciembre de 2004, por las abogadas MARIBEL C. GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 53. 810, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ALBERTO ASTUDILLO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 326. 984, y PATRICIA CARABALLO RODRIGUEZ. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 103. 801, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO NIVEL I C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de julio de 1996, bajo el Nº. 39, tomo 145-A , mediante el cual la parte demandada con ocasión de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, convienen en la misma, en los siguientes términos: "....Primero: El Consorcio Nivel I, representada legalmente en este acto y con facultades suficientes para ello, CONVIENE en la presente demanda intentada en contra de ésta por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS por ALBERTO ASTUDILLO, tanto en los hechos como en el derecho invocado. En consecuencia, acepta deberle a éste, la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (bS. 105. 631. 187,50) , mas los honorarios profesionales causados, que alcanza un 30% de éste valor, es decir, la cantidad de Bs. TREINTA UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 31. 689. 356,oo). Y en tal sentido , para cancelar esa deuda Consorcio Nivel I, c.a., conviene en cancelar dentro del término de treinta (30) días hábiles a partir de la firma del rpesente convenimiento. En caso de incumplimiento el actor podrá pedir la ejecución forzosa del mismo y ejecutar los inmuebles amparados por la medida de prohibición de enajenar y gravar de fecha 29 de septiembre del año 1999....Segundo: Yo, MARIBEL GUEVARA, actuando como coapoderada judicial del ciudadano Alberto Astudillo y con suficiente poder para ello, acepto el convenimiento expuesto por la parte demandada..."; este Tribunal homologa dicho convenimiento en los términos en que fue suscrito, pasándolo como sentencia con autoridad de cosa juzgada; asi lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,
Abg.Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez