REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2005-000010
Visto el anuncio de recurso de casación, ejercido en fecha 12 de enero de 2005, por el abogado en ejercicio JESUS E. GUERRA G., contra la decisión dictada por este Tribunal Superior Accidental en el presente Cuaderno de Medidas, de fecha 31 de agosto de 2004,mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por el referido abogado , contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Cvil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró CON LUGAR la Oposición formulada por la ciudadana ELSA BOLIVAR BELLO a la medida de embargo decretada y practicada, con ocasión del juicio por cobro de bolívares, mediante el procedimiento monitorio, seguido por el ciudadani GUSTAVO ORTIZ LOPEZ, contra el ciudadano JUAN PABLO BOTTINO RODRIGUEZ, este Juzgado Superior Accidental observa, que la parte recurrente en ningún iter del proceso consignó a los autos copia certificada del libelo de demanda, a los fines de establecer la cuantía para determinar con claridad y precisión la admisibilidad del recurso de casación intentado en el sub-judice, no teniendo quien decide elementos probatorios suficientes para el establecimiento de dicha cuantía, y dada la omisión de la parte Recurrente, se niega la admisión del anunciado recurso de casación. Así se decide.
El Juez Superior Acc.,

Dr. Francisco Duran Delgado


La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez