REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BH01-X-2005-000009
Por recibidas las actuaciones que anteceden, relacionadas con la inhibición planteada por el abogado HENRY AGOBIAN VIETTRI, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA REMATE DE EMBARCACIÓN propuesta por el ciudadano ARNOLDO GONZÁLEZ DELL, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Gran Hotel Puerto La Cruz, ubicado en la prolongación del Paseo Colon de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N°.2.742.723, quien actúa en nombre y representación de la C.A. HOTEL TURÍSTICO DE PUERTO LA CRUZ, " por haber emitido opinión...", la cual fundamentó en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; fórmese expediente, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
En consecuencia, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal, conforme lo establece el artículo 88 ejusdem. Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
El Juez


Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se remiten las actuaciones, constantes de cinco (5) folios útiles, junto con oficio N°.2005-0410-63. Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez