REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH03-X-2005-000007
Por recibidas las actuaciones que anteceden, relacionadas con la inhibición planteada por el abogado Jesús Martínez Gago, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES propuesta por OMAR EL SOUKI contra ABELARDO ANTONIO VILA MARCANO " por cuanto existe enemistad manifiesta entre su persona y la del abogado OMAR EL SOUKI", la cual fundamentó en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; fórmese expediente, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
En consecuencia, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal, conforme lo establece el artículo 88 ejusdem. Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
El Juez
Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se remiten las actuaciones, constantes de seis (6) folios útiles, junto con oficio N°.2005-0410-64. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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