REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-O-2005-000017
Vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por los ciudadanos EDIN MONCADA y HERIBERTO SÁNCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.692.625 y 3.885.264, respectivamente, con el carácter de Asociados activos de la Asociación Civil ALTOS DE POZUELOS, Sociedad Civil de este domicilio, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de mayo de 1999, bajo el N°.45, Protocolo Primero, Tomo noveno del segundo trimestre del año 1999, siendo la última reforma en fecha 8 de septiembre de 2002, protocolizada en fecha 26 de mayo de 2003, bajo el N°.48, Tomo séptimo, Protocolo primero, segundo trimestre de 1003, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELÍ ADOLFO LA RIVA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.87.198, “contra las sentencias dictadas en los procedimientos de intimación de honorarios profesionales sustanciados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”. Admítase, désele entrada en los Libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el año en curso y háganse las anotaciones correspondientes.
En consecuencia, conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado acuerda notificar tanto al Juez del Tribunal de Primera Instancia, como a las partes en el juicio principal que motiva esta acción, para que concurran ante este Despacho el primer día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, a enterarse de la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas. Igualmente se acuerda notificar al Ministerio Público mediante boleta, en la persona del Fiscal Superior de este Estado, por mandato del artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Este Tribunal, conforme fue solicitado por la parte presunta agraviada, decreta medida cautelar innominada la cual consiste en la suspensión del acto de remate, mientras se decide y tramita la presente acción de amparo, toda vez que de resultar procedentes los alegatos formulados por el accionante, se le causaría un perjuicio de difícil reparación, es por ello que en virtud del poder cautelar general que le es otorgado al Juez Constitucional, este Tribunal Superior decreta la presente medida cautelar la cual consiste en suspender el acto de remate que se verificará en los expedientes números BHA01-X-2002-000036 (SIC) y BH01-X-2002-000024, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la ya mencionada causa, para lo cual se acuerda oficiar a dicho Juzgado a fin de que se abstenga de realizar cualquier acto procesal en dicha causa hasta tanto esta Alzada se pronuncia sobre la Acción de Amparo en referencia. Ofíciese lo conducente.
El Juez Superior,
Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abog. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se notifica al Fiscal Superior, mediante boleta, y con oficio 0410- 66, al Tribunal de Primera Instancia. Conste. La Secretaria,