REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-O-2005-000009
Vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL Y SU REFORMA, ejercida por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE MARIÑO, TOMAS BARRANCA, CARMEN MILLAN, MARITZA FEBRES, CARMEN ROCIO MOROS, JOSE DA COSTA, ZAIDA MEDINA, MIREYA BRACHO, KARINA PATIÑO, ENRIQUE CEDEÑO, JUANA FAJARDO, DOLORES JARAMILLO, MARIS MALBAL, JESUS ZAMBRANO, DELIANI BELISARIO, WILFRIDO OSUNA, ALFREDO FUENTES, LUIS SABALLO, YURAIMA CASTRO, JUAN CARREÑO, GEORGIANA RODRIGUEZ GARCIA, STELLA RAMIREZ, ROYLAN PINTO, JOSE CORDERO, JOSE GREGORIO ARRECHIDER, HERNAN VARGAS y MARIA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.307.249, 8.345.745, 6.379.964, 8.301.096, 12.209.055, 11.907.435, 12.520.447, 11.416.411, 11.903.595, 2.895.509, 4.561.874, 8.340.300, 5.983.967, 11.147.499, 11.421.744, 8.314.818, 8.333.257, 8.227.264, 13.913.030, 11.910.699, 11.907.355, 17.237.004, 8.648.389, 8.297.065, 5.490.613, 636.046 y 8.243.989; contra el Decreto de medida ejecutiva de embargo y el mandamiento de ejecución, ambos de fecha 01 de diciembre de 2004, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, seguido por los ciudadanos DORIS DEL VALLE ZABALETA y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.315.260 y 13.556.984, respectivamente contra la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA "URBANIZACION ALTOS DE POZUELOS", representada por la ciudadana IRMA SANCHEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.726.271; admítase, désele entrada en los Libros de Causas respectivos llevados por este Tribunal durante el año en curso y háganse las anotaciones correspondientes.
Conforme al procedimiento establecido para la admisión de las acciones de amparo, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, adaptando el contenido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior acuerda notificar al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como a las partes que integran el juicio principal, ciudadanos DORIS DEL VALLE ZABALETA y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR antes identificados, y a la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA "URBANIZACION ALTOS DE POZUELOS, representada por la ciudadana IRMA SANCHEZ DE BRICEÑO, ya identificada, para que comparezcan ante este Tribunal el primer día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, incluyendo la del Ministerio Público, a enterarse de la oportunidad en que se verificará el acto de la audiencia oral y pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda notificar mediante boleta al Ministerio Público, en la persona del Fiscal Superior del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Superior, previa solicitud de la parte recurrente, decreta medida cautelar innominada mientras se tramita y decide la presente acción de amparo, la cual consiste en suspender la ejecución de las decisiones dictadas en fecha 01 de diciembre de 2004, por el Juzgado accionado, toda vez que de resultar procedentes los alegatos formulados por el accionante, se le causaría un perjuicio de difícil reparación, ello en virtud del poder cautelar que le es otorgado al Juez Constitucional. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial
Líbrense boletas de notificación, anexándoles copia certificada del escrito que contiene la acción de amparo en referencia.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, mediante oficio N°. 0410-065. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez