REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000419
Visto el convenimiento celebrado en fecha 16 de Febrero de 2005, por las partes en el juicio por Cobro de Bolivares, abogada NORIS BRAVO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº. 5. 196. 249 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 20. 313, - accionante- y la empresa INVERSORA METROPOLITANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado anzoátegui, bajo el Nº. 05, Tomo A- 12, de fecha 02 de Julio de 1987 y sucesivas modificaciones, siendo la última inscrita el 26 de Mayo de 1999, bajo el Nº. 46, tomo 16-A, - accionada-, representada en este acto por su Presidente Roberto Antonio Sabino Ugas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 8. 305. 063 y su Director Gerente , ciudadana DAYSI COROMOTO RODRIGUEZ DE SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 8. 304. 444, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Francisca Lunar de Lazarevic, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 11. 334; e igualmente visto el desistimiento de apelación formulado por la parte accionada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción intentada, de fecha 11 de marzo de 2004; este Tribunal Superior admite tanto el convenimiento celebrado entre las partes, como el desistimiento de la apelación; homologa el convenimiento en los mismos términos en que fue pactado por las partes, pasándolo como sentencia con autoridad de cosa juzgada; así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la diligencia que contiene el convenimiento suscrito y del presente auto.
En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado A-Quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410.076, y constante de tres (3) piezas, distinguidas con los Nros: ASUNTO PRINCIPAL : BH01-M-2002- 000012, con un total de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles; CUADERNO DE MEDIDAS BH01-X- 2002-000004, constante de ciento sesenta y cuatro (164) folios útiles y CUADERNO SEPARADO DE APELACION BP02- R- 2004- 000419, con un total de cuarenta y siete (47) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez