REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH01-X-2005-000016
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por el Dr. HENRY AGIBIAN VIETTRI, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio NULIDAD DE VENTA, intentada por MARIA LUISA RODRIGUEZ SALMON contra RAFAEL IGNACIO MATA RODRIGUEZ Y OTROS, contenidas en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez
Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abog. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se remite el expediente constante de Seis (06) folios útiles y junto con oficio N° 0410-086.- Contse
La Secreataria,
Abog. María Eugenia Pérez
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