REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000123


Visto el Recurso Contencioso Tributario, signado con el N° BP02-U-2004-000123, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha doce (12) de Mayo de 2004, el cual fué remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT- RCT-GH-2004-06602272, de fecha diez (10) de Mayo de 2004, recibido por ante la División Jurídico Tributario de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha seis (06) de Abril de 2004, interpuesto por el ciudadano ALCIDES TRINIDAD INDRIAGO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.300.803, domiciliado en la Avenida Circunvalación, Urbanización La Viña Quinta Caromar, Carúpano, Estado Sucre, actuando en su carácter de Supuesto Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil "SUPERMERCADO FRANCYS, C.A."; inscrita por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de Abril de 1990, bajo el N° 68, Tomo Nº40-B, asistido por el Abogado Lenin Carmona, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.293.034, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.617 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha doce (12) de Mayo de 2004, contra la Nulidad de las Planillas siguientes: 1) Planilla de Liquidación Nº 0453805, por concepto multa e intereses y la correspondiente Planilla de Pago: Nº 0003075008237-4, por la cantidad de Bolívares Setenta y Ocho Mil Sesenta y Nueve Bolívares Con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 78.069,53), por concepto de impuesto sobre la renta retenidos y enterados mediante la Planilla de Pago Forma 11 Nº 000921167235, correspondientes al período de imposición 12/1995, período fiscal 01 al 31 de diciembre de 1995; 2) Planilla de Liquidación Nº 0453806, por concepto de multa e intereses y la correspondiente Planilla de Pago Nº 0003075008238-2, por la cantidad de Bolívares Sesenta y Nueve Mil Doscientos Noventa Bolívares Con Veintiséis Céntimos (Bs.69.290,26) por concepto de impuesto sobre la renta retenidos y enterados mediante la Planilla de Pago Forma 11 Nº 0009700122076, correspondientes al período de imposición 01/1998, para el período fiscal 01 al 31 de enero de 1998; 3) Planilla de Liquidación Nº 0453807, por concepto de multa e intereses y la correspondiente Planilla de Pago Nº 0003075008239-0, por la cantidad de Bolívares Cuarenta y Seis Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares, Con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 46.938,55), por concepto de Impuesto sobre la renta retenidos y enterados mediante la Planilla de Pago Forma 11 Nº 0009700122096, correspondientes al período de imposición 01/1998, para el período fiscal 01 al 31 de enero de 1998; 4) Planilla de Liquidación Nº 0453808, por concepto de multa e intereses y la correspondiente Planilla de Pago Nº 0003075008240-4, por la cantidad de Bolívares Seis Mil Doscientos Quince Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.6.215,04) por concepto de impuesto sobre la renta retenidos y enterados mediante Planilla de Pago Forma 11 Nº 0009200064986 correspondientes al período de imposición 10/1999, para el período fiscal 01 al 31 de enero de 1999, todas de fechas Diez (10) de Noviembre de 2003, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2004, se le dió entrada y se ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.(folios 75 al 84) .
En fecha 21 de enero de 2005, fue estampada constancia por secretaría de la consignación de la última boleta de notificación. (Vto. folio 108).

En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2005, fue presentado escrito de oposición a la admisión, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; y por auto de fecha tres (03) de febrero de 2005, se agregó a los autos el referido escrito de oposición a la admisión y se abrió la articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 267, segundo aparte del Código Orgánico Tributario Vigente. (Folios 109 al 115).

En fecha cuatro (04) de Febrero de 2005, la Representación Fiscal presentó escrito de Promoción y Evacuación con ocasión a la articulación probatoria antes mencionada. (folios 116 al 118). Y por auto de fecha diez (10) de febrero de 2005, este Tribunal Superior, ordenó agregarlo a los autos.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la oposición planteada por la Representación Fiscal y consecuencialmente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa:

Alega la representación fiscal en su escrito de oposición:

"El Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta N° 37.305, de fecha 17/10/2001, en su artículo 266, establece
los causales de inadmisibilidad para la interposición del Recurso Contencioso Tributario contra los actos administrativos de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten de cualquier forma los derechos de los administrados, contribuyentes o no, para cuyas esferas jurídicas hayan sido lesionadas.
Así tenemos que, el artículo 266 del precitado instrumento legal establece:
"Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.- ...Omissis..."
Asimismo, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece las condiciones de admisibilidad para las copias de instrumentos públicos que se producirán en el juicio, el cual dispone:
" Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario,...."
En el caso de autos el ciudadano ALCIDES TRINIDAD INDRIAGO NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.803, actuando supuestamente en representación de la empresa SUPERMECADOS FRANCYS, C.A., interpone Recurso Contencioso Tributario en el cual adjunta copia simple del documento constitutivo de dicha sociedad donde supuestamente se le faculta como Presidente, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede evidenciarse la cualidad del mismo, situación ésta que encuadra con lo previsto en el artículo 266 numeral 2, del Código en comento.
PETITORIO
Con fundamento en lo anterior, es por lo que esta representación del Tesoro Nacional, respetuosamente solicita se declare INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente "SUPERMECADOS FRANCYS, C.A.", plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 266 numeral 2 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil".

Cita la representación fiscal en su escrito de oposición, el texto del artículo 266 numeral 2, del Código Orgánico Tributario; también el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo referencia en el mismo que el ciudadano ALCIDES TRINIDAD INDRIAGO NORIEGA, interpone el Recurso Contencioso Tributario, en el cual adjunta copia simple del documento constitutivo de dicha sociedad donde supuestamente se le faculta como presidente.

Observa también este Tribunal Superior que el Código Orgánico Tributario vigente en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, a saber:

Artículo 266. "Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
...Omissis...

Ahora bien, el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil establece:
"Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocido, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente intelegible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas sino fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producida con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio sino son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o mas perito que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere."

Se deduce del articulo antes trascrito que la contribuyente Sociedad Mercantil "SUPERMERCADO FRANCYS, C.A.", representado por el ciudadano ALCIDES TRINIDAD INDRIAGO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.300.803, domiciliado en la Avenida Circunvalación, Urbanización La Viña, Quinta Caromar, Carúpano, Estado Sucre, debió en las etapas procesales subsiguientes a la interposición del Recurso Contencioso Tributario, con ocasión a la oposición realizada-impugnación por la representación fiscal, solicitar el cotejo, producir o hacer valer el original del instrumento o en su defecto consignar en el expediente copia certificada del instrumento impugnado.

Además, del análisis de las actas procesales se desprende que: no fue consignado, ni en el momento de la interposición del recurso, ni en ninguna otra fase del presente proceso, documento o instrumento debidamente autenticado del acta constitutiva o de asamblea de la empresa "SUPERMERCADO FRANCYS, C.A.", donde conste o se desprenda fehacientemente su condición de representante legal y de los atribuciones conferidas a su persona con que actuó el ciudadano ALCIDES TRINIDAD INDRIAGO NORIEGA y por tanto, se encuentra incurso en la causal N° 2 establecida en el ya citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente y así se decide. Así las cosas, analizada dicha causal planteada por la Representación Fiscal en su escrito de oposición, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental declara procedente la oposición efectuada por aquélla; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano ALCIDES TRINIDAD INDRIAGO NORIEGA, actuando en su carácter de Supuesto Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil "SUPERMERCADO FRANCYS, C.A.", contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, por estar incurso en la causal de falta de cualidad e interés del recurrente establecida en el ya citado numeral 02 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria Nº06, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.

La Secretaria Suplente,

Abog. Betzaida Barrios

Nota: En esta misma fecha (16-02-2005), siendo las 1:30 p.m.., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Suplente,

Abog. Betzaida Barrios
OGP/BB/y.p.