REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-U-2004-000186
Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintitres (23) de agosto de 2004, por el ciudadano MARCEL IGNACIO IMERY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.916.224, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.020, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente SERVICIOS EVCAVEN, C.A. inscrita inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1979, bajo el N° 61, Tomo 22-A-Pro, domiciliada en la Calle Londres entre calle New York y Caroní, Edificio "Centro Maniolo", N° 18-15, Urbanización Las Mercedes, Caracas y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 24 de agosto de 2004, contra los siguientes actos administrativos: 1) Resolución N° AI-DAM-097-04, de fecha 10 de agosto de 2004, mediante la cual declara definitivamente firme el contenido del Acta N° AFM-130404-09, donde ratifica a la contribuyente SERVICIOS EVCAVEN, C.A., la imposición del pago de impuestos causados y no pagados por concepto de Industria y Comercio, por la cantidad de Bolívares NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 99.389.866,26); Se ordena actualizar y emitir Planilla de Liquidación de impuestos causados y no pagados desde el 01/04/2002 al 29/02/2004 y ordena notificar a la contribuyente de la intimación de pago por la Cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 110.322.751,55); 2) Planilla de Liquidación de Impuesto N.-OMLC-014-04, de fecha 10 de agosto de 2004; 3) Oficio de Notificación N° 130404-09-04, de fecha 10 de mayo de 2004; 4)Acta de Inspección Fiscal N° AFM-130404-09, de fecha 10 de mayo de 2004 y 5) Planilla de Liquidación de Impuesto N° OMLC-009-04, de fecha 10 de mayo de 2004, emanados de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiun (21) días del mes de Febrero del año 2005. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria Suplente,
Abog. Betzaida Barrios
Nota: En esta misma fecha (21/02/2005), siendo las 02:14 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Suplente,
Abog. Betzaida Barrios
OGP/BB/ gi