REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000188
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veinticuatro ( 24) de Agosto de 2004, el cual fue remitido por el Licenciado José Luis Ferreira, en su condición de Secretaría General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, mediante oficio N° 210.100/625-713, de fecha 19 de Agosto 2004, interpuesto por ante el Departamento de Ingresos Anzoátegui, en fecha 10 de Mayo de 2002, por el ciudadano GERMAN CLAVIER GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.686.935, de profesión Médico, en su carácter de Presidente de la POLICLINICA PUERTO LA CRUZ C.A.., ubicada en la Avenida Cinco de Julio de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 119, Tomo A, en fecha 28 de Febrero de 1986, asistido por la abogada Sofia Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.187.058 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.653 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 25 de Agosto de 2004, contra la Resolución Nº 98, de fecha 08 de Abril de 2002, mediante la cual señala la determinación de los aportes dejados de cancelar por la contribuyente POLICLINICA PUERTO LA CRUZ C.A, mediante actas de reparo Nros. 029341 y 029342 de fecha 05/03/2001, en los siguientes montos: BOLÍVARES DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.888.441,00); BOLÍVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 852.849,00); Sanción del diez por ciento (10%) sobre el tributo omitido, BOLÍVARES DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.074.129,00) y la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs.12.461.920,00), emitidas por la Gerencia General de Finanzas del Intituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; por auto de fecha 26 de septiembre de 2004, se le dió entrada por ante este Tribunal Superior y se ordenó librar las respectivas Notificaciones de ley al Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente POLICLINICA PUERTO LA CRUZ C.A., a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso al quinto (5to) día de despacho siguiente a la consignación en el asunto de la última de las Boletas de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem, se ordenó oficiar a la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional todo el expediente administrativo relacionado con los actos administrativos antes mencionados. (Folio 26 y su Vto.)
En fecha 07 de septiembre de 2004, se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros. 1.319/2004, 1320/2004, 1321/2004, 1322/2004 y oficio N° 1323/2004, dirigidos al Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente Policlínica Puerto La Cruz, C.A. y a la Gerencia General de Finanzas del Intituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. (Folios 27 al 31).
En fecha 04 de octubre de 2004, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano Hernán Chacín Cárima y consignó Boleta de Notificación signada con el N° 1322/2004, dirigida a la Policlínica Puerto La Cruz, C.A. (Folio 33).
Por auto de fecha 11 de octubre de 2004, se comisionó al Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Alguacil del Tribunal a que corresponda se sirva practicar las boletas de notificaciones de Ley libradas al Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordenó librar oficio con las inserciones pertinentes y remitir las correspondientes Boletas de Notificación Nros 1319/2004, 1320/2004, y 1321/2004, respectivamente. En la misma fecha se libró oficio N° 1522/04, dirigido al Juzgado comisionado. (Folios 34 y 35).
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2004, fue agregada al presente asunto, diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 09/11/2004, suscrita por la abogada Adriana Daglimanjian, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.642.940, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.559, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente "POLICLINICA PUERTO LA CRUZ C.A.", mediante la cual consigna original de documento poder autenticado, otorgado por la contribuyente Policlínica Puerto La Cruz C.A.( Folio 41).
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2004 se agregó a los autos diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19/11/2004, suscrita por la abogada Adriana Daglimanjian, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.642.940, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.559, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente "POLICLINICA PUERTO LA CRUZ C.A.", mediante la cual solicita devolución de Poder Original consignado, otorgado por la contribuyente. (Folio 45).
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2004 se acordó lo antes solicitado por la abogada Adriana Daglimanjian, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19/11/2004. (Folio 46)
En fecha 25 de Enero de 2005, se estampó nota por secretaría dejando constancia de la consignación de las últimas boletas de notificación signadas con los Nros. 1319/2004, 1320/2005 y 1321/2005. ( Vto. folio 65).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria Municipal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (03/02/2005), siendo las 2:28 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
OGP/MD/cg.