REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000052

Visto el Escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el ciudadano ARCADIO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.260.892, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.925, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "OFICINA DE INGENIERÍA ORIENTE, C.A. (OFINOR, C.A.)", inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de mayo de 1.979, bajo el N° 81, Tomo IV Adic. 1ero, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio Guaicaipuro, Piso 1, Apartamento 1-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2004, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 3450 de fecha dos (02) de febrero de 2004, que impone pagar por concepto de aportes la cantidad de Bolívares Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Tres Mil Trescientos Sesenta y Nueve con Cero Céntimos (Bs. 45.903.369,00) según Acta de Reparo N° 050008 y 050009 de fecha trece (13) de febrero de 2003 y por concepto de Multa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, la cantidad de Bolívares Cuarenta y Seis Millones Setecientos Veintitres Mil Doscientos Con Cero Céntimos (Bs. 46.723.200,00), emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la recurrente y que no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguientes al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005), .Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (03-02-2005), siendo la 2:28 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/y.p.