REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000097
Visto el Recurso Contencioso Tributario signado con el N° BP02-U-2004-000097, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha catorce (14) de abril de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01809, de fecha siete (07) de abril de 2004, interpuesto por ante el Area de Correspondencia de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en fecha doce (12) de mayo de 2003, por la ciudadana TERESA DE JESÚS LEÓN DE SOARES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.731.802, domiciliada en la Calle Sucre N° 12-83-B, Barrio Sucre, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de propietario de la Firma Personal "LICORERIA LA CATIRA DEL MILENIO.", inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de esta Entidad Federal, bajo el N° 29, Tomo C-8, de fecha seis (06) de agosto de 2001, asistido por el abogado FREDDY RON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.192.256, Inpreabogado N° 5.244 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha catorce (14) de abril de 2004, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2003-000139 y Planilla de Liquidación N° 07010301247000170 ambas de fecha veintinueve (29) de abril de 2003, mediante la cual impone una Multa por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.395.000,00) emitida por la División de Recaudación, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2004, se le dió entrada al Recurso Contencioso Tributario antes identificado y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas; cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 25/01/05, se dejó expresa constancia por secretaría de haber sido consignada las últimas notificaciones de ley. (Vuelto folio Nro.64).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés del recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la ciudadana recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (03/02/2005), siendo las 2:28 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
OGP/MD/vg